Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de la renta por haber percibido 20.000 euros de rendimientos del trabajo y 200 euros de letras del tesoro. La DGT responde que no tiene obligación de declarar al no superar los límites de exclusión establecidos en la ley.
Cuestión planteada Obligación de presentar declaración de la renta por el ejercicio 2024
No están obligados a declarar quienes obtengan rentas exclusivamente de rendimientos del trabajo (límite de 22.000 euros de un único pagador) y rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención como las letras del Tesoro (límite de 1.000 euros). En este caso, al percibir 20.000 euros de trabajo y 200 euros de capital, se cumplen los límites de exclusión del artículo 96 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1117-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/05/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 96. Descripción de hechos En el ejercicio 2024, el consultante ha percibido rendimientos del trabajo por importe de 20.000 euros y rendimientos del capital mobiliario procedentes de letras del tesoro por importe de 200 euros. Cuestión planteada Obligación de presentar declaración de la renta por el ejercicio 2024 Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de la siguiente forma: “No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.” 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”. Para resolver esta consulta, se parte de las premisas de que los rendimientos anuales de trabajo que percibe el consultante por cuantía de 20.000 proceden de un único pagador y de que no tiene en 2024 otras fuentes de renta adicionales a las indicadas. Por tanto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con los datos aportados, el importe total de los rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tributación en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la LIRPF asciende a un importe anual de 20.000 euros, y no supera, por tanto, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración de IRPF de 22.000 euros anuales, y que, por otro lado, el consultante ha obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro por importe de 200 euros, cuantía que no supera el límite de 1.000 euros establecido a estos efectos, cabe concluir que no existirá la obligación de presentar declaración del ejercicio 2024 por el IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.