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V1077-21 23 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años requiere que el inmueble sea su residencia habitual

Se consulta si una persona mayor de 65 años puede aplicar la exención de la ganancia patrimonial al vender su vivienda. La DGT responde que la exención solo aplica si la vivienda vendida es la residencia habitual en el momento de la venta o lo fue en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exención de ganancia patrimonial que se derive de la enajenación de vivienda habitual por persona mayor de 65 años.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. El concepto de vivienda habitual exige una residencia continuada de al menos tres años, salvo circunstancias justificadas que exijan el cambio de domicilio.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere acreditar la residencia continuada durante al menos tres años previos a la venta.
  • El contribuyente debe demostrar que la vivienda fue su residencia habitual en el momento de la transmisión o en cualquiera de los dos años anteriores.
  • Cambios de domicilio por causas justificadas pueden permitir mantener la condición de vivienda habitual para la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la residencia efectiva en el inmueble antes de formalizar la enajenación.
  • Analizar la documentación que acredite el cambio de domicilio en caso de no cumplir el periodo de tres años.

Checklist

  • Comprobar que la vivienda ha sido residencia habitual durante al menos tres años.
  • Verificar que la transmisión se realiza en el momento de la residencia o dentro de los dos años posteriores.
  • Recopilar pruebas de residencia continuada (empadronamiento, suministros).
  • Documentar las circunstancias justificadas si el periodo de residencia es inferior a tres años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1077-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/04/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.4.b). RIRPF. RD 439/2007, Art. 41 bis. Descripción de hechos El consultante ha adquirido una nueva vivienda financiada mediante préstamo hipotecario. En el plazo de los dos años siguientes a dicha adquisición cumple 65 años. Posteriormente, con 65 años cumplidos, enajenará la que ha sido su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. Cuestión planteada Exención de ganancia patrimonial que se derive de la enajenación de vivienda habitual por persona mayor de 65 años. Contestación completa La transmisión de un inmueble generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. El artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda. En el caso consultado, no se aporta información acerca de si la vivienda cuya enajenación se pretende constituye la residencia habitual del consultante en el momento de la venta o en cualquier momento dentro de los dos años anteriores. Por lo tanto, únicamente si en el momento en el que se produce la venta de la referida vivienda, esta constituye su vivienda habitual a efectos de la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF o tuvo tal consideración en algún momento dentro de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, resultará aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la transmisión de la vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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