Un contribuyente consulta si puede aplicar el régimen especial de tributación del artículo 93 de la LIRPF por haberse desplazado a España tras ser nombrado administrador de una sociedad. La DGT señala que debe existir una relación de causalidad entre el desplazamiento y el cargo, y que si la sociedad es patrimonial, se limita la participación permitida.
Cuestión planteada Si le resultará aplicable el régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al haberse desplazado a territorio español por haber adquirido la condición de administrador de la sociedad de responsabilidad limitada española.
Para aplicar el régimen especial del artículo 93.1.b).2º de la LIRPF, es necesario que el desplazamiento a España sea consecuencia de la adquisición de la condición de administrador. En ausencia de esta relación de causalidad, no se puede optar por dicho régimen. Si la entidad es patrimonial según el artículo 5.2 de la LIS, el administrador no podrá tener una participación que determine su condición de entidad vinculada. La existencia de la causalidad es una cuestión de hecho que debe acreditarse ante la Administración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.