La consultante pregunta si la exención de su indemnización por despido se mantendría si es contratada por una empresa del mismo grupo. La DGT responde que existe una presunción de que no hay desvinculación real si se vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada en los tres años siguientes.
Cuestión planteada Existencia de desvinculación real y efectiva de la consultante con la empresa a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de que en un futuro sea contratada por una empresa del mismo grupo.
La exención del artículo 7.e) de la LIRPF requiere una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume que no existe dicha desvinculación si, en los tres años siguientes al despido, el trabajador presta servicios a la misma empresa o a otra vinculada según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta presunción admite prueba en contrario para acreditar que la nueva relación no anula la desvinculación original.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.