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V1064-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

La exención de la indemnización por despido puede perderse si se vuelve a trabajar en la misma empresa o vinculada

La consultante pregunta si la exención de su indemnización por despido se mantendría si es contratada por una empresa del mismo grupo. La DGT responde que existe una presunción de que no hay desvinculación real si se vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada en los tres años siguientes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de desvinculación real y efectiva de la consultante con la empresa a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de que en un futuro sea contratada por una empresa del mismo grupo.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.e) de la LIRPF requiere una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume que no existe dicha desvinculación si, en los tres años siguientes al despido, el trabajador presta servicios a la misma empresa o a otra vinculada según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta presunción admite prueba en contrario para acreditar que la nueva relación no anula la desvinculación original.

Implicaciones prácticas

  • La contratación por una empresa del mismo grupo dentro de los tres años posteriores al despido activa una presunción de falta de desvinculación real.
  • La exención de la indemnización por despido queda sujeta a la capacidad de demostrar que la nueva relación laboral es independiente de la anterior.
  • El incumplimiento de la desvinculación efectiva conlleva la pérdida del beneficio fiscal previsto en el artículo 7.e) de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la existencia de vínculos societarios entre la empresa de origen y la nueva entidad empleadora.
  • Analizar la naturaleza de la nueva relación laboral para determinar si permite desvirtuar la presunción de continuidad.

Checklist

  • Verificar si la nueva empresa pertenece al mismo grupo según la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Comprobar si el tiempo transcurrido desde el despido es inferior a tres años.
  • Recabar pruebas que acrediten la autonomía y realidad de la nueva relación laboral.
  • Evaluar la vinculación societaria entre las entidades empleadoras mediante el análisis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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