Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La indemnización por despido está exenta hasta el menor de la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores o 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Si el exceso se percibe en forma de capital y el periodo de generación supera los dos años, es aplicable la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF. La exención requiere una desvinculación real y efectiva, cuya presunción de inexistencia ante nuevas contrataciones en la misma empresa o vinculada admite prueba en contrario.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites de exención y la naturaleza del exceso como rendimiento del trabajo. Las consultas han ido precisando la aplicación de la reducción del 30% para el exceso percibido en capital y han reafirmado la necesidad de acreditar la desvinculación real frente a la presunción de continuidad laboral.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención requiere que el reconocimiento de la improcedencia se produzca mediante resolución judicial o acto de conciliación ante el SMAC.
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Reafirma que la prestación de servicios en la misma empresa o vinculada en tres años genera presunción de falta de desvinculación, aunque admite prueba en contrario.
Análisis basado en 32 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 14 de agosto de 2026.