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V1610-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

La exención de la indemnización por despido puede perderse si se vuelve a trabajar en la empresa en menos de tres años

Un trabajador consultó si la posibilidad de aplicar a vacantes mediante una bolsa de empleo tras un despido colectivo afectaba a la exención de su indemnización. La DGT explica que la recontratación en la misma empresa o vinculada en tres años genera una presunción de que no hubo desvinculación real.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de desvinculación real y efectiva del consultante con la empresa a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de que en un futuro decida aplicar a una vacante.

El criterio de la DGT

La exención de la indemnización por despido requiere una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume que no existe dicha desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada en los tres años siguientes al despido. Esta presunción admite prueba en contrario para acreditar que la nueva relación no anula la desvinculación original.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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