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V1610-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

La exención de la indemnización por despido puede perderse si se vuelve a trabajar en la empresa en menos de tres años

Un trabajador consultó si la posibilidad de aplicar a vacantes mediante una bolsa de empleo tras un despido colectivo afectaba a la exención de su indemnización. La DGT explica que la recontratación en la misma empresa o vinculada en tres años genera una presunción de que no hubo desvinculación real.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de desvinculación real y efectiva del consultante con la empresa a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de que en un futuro decida aplicar a una vacante.

El criterio de la DGT

La exención de la indemnización por despido requiere una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume que no existe dicha desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada en los tres años siguientes al despido. Esta presunción admite prueba en contrario para acreditar que la nueva relación no anula la desvinculación original.

Implicaciones prácticas

  • La recontratación en la misma empresa o en una entidad vinculada dentro de tres años activa la presunción de inexistencia de desvinculación real.
  • La pérdida de la exención de la indemnización por despido conlleva la obligación de tributar por dicho importe en el IRPF.
  • El contribuyente debe aportar pruebas que demuestren que la nueva relación laboral es independiente de la desvinculación original para desvirtuar la presunción.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la nueva relación laboral en caso de recontratación antes del plazo de tres años.
  • Analizar la existencia de vínculos societarios entre la empresa de origen y la nueva entidad empleadora.

Checklist

  • Verificar si la nueva empresa pertenece al mismo grupo empresarial que la anterior.
  • Comprobar el tiempo transcurrido desde la extinción del contrato anterior hasta la nueva contratación.
  • Recabar documentación que acredite la autonomía de la nueva relación laboral.
  • Evaluar el impacto fiscal de la indemnización si se produce la reincorporación antes de los tres años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1610-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/09/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.e). RIRPF. Real Decreto 439/2007. Art. 1. Descripción de hechos El consultante extinguió su relación laboral en el ámbito de un proceso de despido colectivo y manifiesta que la indemnización a percibir se ajusta a los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En la segunda cláusula del acuerdo final del periodo de consultas, las partes acordaron la creación de una bolsa de empleo "para dar cobertura a las vacantes que pudieran producirse para la posición que venían ocupando las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo", de manera que las mismas "tendrán preferencia para ocupar dichas vacantes durante los dos años siguientes a la firma del acta final del periodo de consultas" cuando cumplan ciertos requisitos. Cuestión planteada Existencia de desvinculación real y efectiva del consultante con la empresa a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de que en un futuro decida aplicar a una vacante. Contestación completa El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que se encuentran exentas: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (…)”. Asimismo, el artículo 1 del del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes: “El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”. El precepto reglamentario condiciona el disfrute de la exención a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y presume, salvo prueba en contrario, que ocurre tal situación cuando se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional. En el caso que nos ocupa, el consultante ha extinguido su relación laboral en el ámbito de un despido colectivo. En el acuerdo final del periodo de consultas las partes acordaron crear una bolsa de empleo “para dar cobertura a las vacantes que pudieran producirse para la posición que venían ocupando las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo”, de manera que las mismas “tendrán preferencia para ocupar dichas vacantes durante los dos años siguientes a la firma del acta final del periodo de consultas” cuando cumplan ciertos requisitos, por lo que en el supuesto consultado se presumirá que no se da dicha desvinculación siempre y cuando la prestación de los servicios se produzca en el plazo de los tres años siguientes al despido. En todo caso debe precisarse que la prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, requisito imprescindible para el mantenimiento de la exención. En consecuencia, el consultante podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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