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La consultante pregunta por el tratamiento fiscal de una posible mejora de su indemnización por despido improcedente mediante acuerdo. Hacienda responde que, al no reconocerse la improcedencia en conciliación o sentencia, la cuantía no está exenta y tributa como rendimiento del trabajo.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la posible mejora indemnizatoria.
Para que la indemnización por despido esté exenta, el reconocimiento de la improcedencia debe producirse en el acto de conciliación ante el SMAC o mediante resolución judicial. Si no se cumplen estos requisitos, la indemnización está sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo. En este caso, podría aplicarse la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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