Ir al contenido
Volver al índice
V1092-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

La mejora de la indemnización por despido improcedente está sujeta a IRPF y puede tener una reducción del 30%

El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de la parte de una indemnización por despido improcedente que supera la cuantía legal. La DGT responde que el exceso sobre los límites legales está sujeto a IRPF como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mejora indemnizatoria.

El criterio de la DGT

La indemnización por despido improcedente está exenta hasta el menor de la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores y 180.000 euros. El exceso sobre estos límites se considera rendimiento del trabajo sujeto a tributación. Si el exceso se percibe en forma de capital y el periodo de generación es superior a dos años, podrá aplicarse la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, respetando los límites de cuantía establecidos en dicha norma.

Implicaciones prácticas

  • El exceso de la indemnización sobre los límites del Estatuto de los Trabajadores y 180.000 euros tributa como rendimiento del trabajo.
  • La aplicación de la reducción del 30% requiere que el exceso se perciba en forma de capital.
  • La reducción del 30% exige que el periodo de generación del rendimiento sea superior a dos años.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de cobro de la mejora indemnizatoria para determinar si es en forma de capital.
  • Analizar el periodo de generación del rendimiento para verificar el cumplimiento del requisito de los dos años.

Checklist

  • Calcular la cuantía legal según el Estatuto de los Trabajadores.
  • Verificar si el importe percibido supera el límite de 180.000 euros.
  • Confirmar que el exceso se percibe en forma de capital.
  • Comprobar que el periodo de generación del exceso es superior a dos años.
  • Aplicar la reducción del 30% conforme al artículo 18.2 de la LIRPF si se cumplen los requisitos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto