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V1055-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los atrasos por carrera profesional se imputan al año en que la resolución administrativa los hace exigibles

Una trabajadora pregunta cómo declarar los atrasos de su carrera profesional percibidos en distintos años. La DGT responde que deben imputarse al ejercicio en que la resolución administrativa los hace exigibles, permitiendo la reducción por irregularidad si se cumplen los requisitos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF

El criterio de la DGT

Los atrasos por carrera profesional se imputan al período impositivo en que son exigibles, determinado por la resolución administrativa de concesión. Si los atrasos se perciben en un período distinto al de su exigibilidad por circunstancias no imputables al contribuyente, se imputan al año de exigibilidad mediante autoliquidación complementaria. Al ser un período de generación superior a dos años imputado en un único ejercicio, procede la reducción del 30 por ciento, siempre que no se haya aplicado dicha reducción en los cinco períodos anteriores.

Implicaciones prácticas

  • La declaración de los atrasos debe realizarse en el ejercicio de la resolución administrativa, no en el de cobro efectivo.
  • El cobro en un ejercicio distinto al de exigibilidad obliga a presentar una autoliquidación complementaria del año de exigibilidad.
  • La percepción de atrasos de más de dos años permite aplicar la reducción del 30 por ciento por irregularidad en el rendimiento.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación de la reducción por irregularidad en rendimientos del trabajo.
  • Analizar la fecha de la resolución administrativa para determinar el ejercicio de imputación.
  • Evaluar la necesidad de presentar autoliquidaciones complementarias si el cobro difiere de la exigibilidad.

Checklist

  • Verificar la fecha de la resolución administrativa de concesión de los atrasos.
  • Comprobar si la reducción del 30 por ciento se ha aplicado en los cinco períodos anteriores.
  • Confirmar si el periodo de generación de los atrasos supera los dos años.
  • Contrastar la fecha de cobro efectivo con la fecha de exigibilidad administrativa.
  • Determinar si procede la presentación de una autoliquidación complementaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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