Se consulta cómo valorar el rendimiento en especie de acciones (RSUs) cuando la empresa vende parte de ellas para cubrir el ingreso a cuenta. La DGT determina que el rendimiento en especie es el valor de las acciones efectivamente entregadas más el ingreso a cuenta.
Cuestión planteada Valoración del rendimiento del trabajo en especie teniendo en cuenta la venta de acciones para el pago del ingreso a cuenta.
La entrega gratuita de acciones por Restricted Stock Units se califica como rendimiento del trabajo en especie. Su valoración integra el valor de mercado de las acciones efectivamente entregadas más el ingreso a cuenta correspondiente. El importe sobrante de la venta de acciones, tras descontar el ingreso a cuenta, se considera rendimiento del trabajo dinerario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1004-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/05/2026 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 17, 42, 43. RIRPF, RD 439/2007, Art. 102. Descripción de hechos El consultante presta sus servicios por cuenta ajena en la filial española de una entidad multinacional cuyas acciones cotizan en un mercado organizado de valores de los Estados Unidos. En el marco de la política retributiva de la empresa, al consultante se le concede un número de "Restricted Stock Units (en adelante, RSU), que otorgan el derecho a recibir, en fechas previamente determinadas, un número prefijado de acciones gratuitas de la propia entidad empleadora. El consultante manifiesta que, de acuerdo con las condiciones del referido plan, en el momento de la entrega efectiva de las acciones tiene lugar automáticamente la venta de un porcentaje de las mismas mediante un mecanismo denominado sell-to-cover, cuyo objeto es hacer frente al ingreso a cuenta que corresponde a la retribución en especie. Según señala, dicha venta se produce de forma automática y obligatoria conforme a las condiciones del plan, sin que en ningún momento tenga la libre disposición sobre las acciones objeto de venta. El importe sobrante una vez descontada la cuantía del ingreso a cuenta correspondiente a las acciones efectivamente entregadas, es abonado al consultante a través de su nómina. Cuestión planteada Valoración del rendimiento del trabajo en especie teniendo en cuenta la venta de acciones para el pago del ingreso a cuenta. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por otro lado, el artículo 42.1 de la LIRPF señala que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Conforme a lo anterior, la entrega gratuita de acciones de la empresa a los trabajadores como consecuencia de las Restricted Stock Units previamente asignadas, se califica como rendimiento del trabajo en especie. En lo que respecta a la valoración de dicho rendimiento del trabajo en especie, el artículo 43.2 de la LIRPF dispone lo siguiente: “En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido a al perceptor de la renta”. A ese respecto, el artículo 102.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF establece que “la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento”. En el caso planteado, la sociedad no entregaría al empleado el número de acciones inicialmente previsto, sino un número inferior, restando del número de acciones inicialmente previsto un determinado porcentaje de acciones, que serían objeto de venta por parte de la empresa, destinando el importe a satisfacer el ingreso a cuenta correspondiente, y el exceso, en su caso, se abonaría en nómina al empleado. Por tanto, al no ser el número de acciones entregadas el inicialmente previsto sino el número inferior correspondiente a las acciones efectivamente entregadas por la sociedad al trabajador, no podría entenderse producida una venta de acciones del trabajador por la empresa para el pago del ingreso a cuenta. En consecuencia, el rendimiento íntegro del trabajo en especie correspondiente a la entrega de acciones en este supuesto estaría integrado por el valor de mercado de las acciones efectivamente entregadas más el ingreso a cuenta correspondiente. Por último, el importe obtenido por la venta de las referidas acciones, una vez descontado por la empresa el importe correspondiente al ingreso a cuenta, tendrá, lógicamente, la consideración de rendimiento del trabajo dinerario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.