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V0989-16 14 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las ayudas para la adquisición y adaptación de vehículos para personas con discapacidad tributan como ganancia patrimonial

Se consulta si una ayuda individual recibida de una Comunidad Autónoma para la compra y adaptación de un vehículo por discapacidad tiene tratamiento fiscal en el IRPF. La DGT responde que estas cantidades deben tributar como ganancias patrimoniales.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicha ayuda.

El criterio de la DGT

Las cantidades percibidas por la ayuda tienen la consideración de ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Estas subvenciones no están amparadas por supuestos de exención o de no sujeción establecidos legalmente.

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones para vehículos adaptados integran la base imponible del ahorro.
  • El importe recibido incrementa la ganancia patrimonial del contribuyente.
  • No es posible aplicar exenciones por discapacidad sobre estas ayudas específicas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la ayuda en la base imponible del ahorro del ejercicio percibido.
  • Analizar la carga fiscal adicional que supone la recepción de la subvención.

Checklist

  • Verificar la inclusión de la ayuda en la base imponible del ahorro.
  • Comprobar que no se ha aplicado erróneamente una exención inexistente.
  • Confirmar la correcta clasificación de la ayuda como ganancia patrimonial.
  • Validar la aplicación del artículo 33.1 de la LIRPF en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0989-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33. Descripción de hechos El consultante ha percibido en 2014 de la Comunidad Autónoma donde reside una ayuda individual para discapacitados por la adquisición y adaptación de un vehículo a motor. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicha ayuda. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), señala que: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. La ayuda de carácter individual, a la que se hace referencia en el escrito de consulta, se define como subvención y tiene como finalidad la financiación de los gastos incurridos por personas discapacitadas para la adquisición y adaptación de vehículos a motor. En base a lo expuesto y examinadas las condiciones de concesión de las mencionadas ayudas, las cantidades percibidas por el consultante tendrán la consideración de ganancia patrimonial, en cuanto responden al concepto que de este componente de la renta del contribuyente se recoge en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, anteriormente mencionado. Además, señalar que estas ayudas no se encuentran amparadas por ninguno de los supuestos de exención o de no sujeción establecidos legalmente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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