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V0923-21 14 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las ayudas al alquiler se declaran como ganancia patrimonial en el año en que se cobran

El consultante pregunta en qué ejercicio debe declarar las ayudas al alquiler recibidas en 2020 y 2021 que corresponden a años anteriores. La DGT responde que estas ayudas son ganancias patrimoniales y deben imputarse al año en que se perciban.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de dichas percepciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La percepción de una ayuda al alquiler constituye una ganancia patrimonial al variar el valor del patrimonio del contribuyente. Esta ganancia se integra en la base imponible general al no estar ligada a una transmisión de elementos patrimoniales. Según el artículo 14.2 c) de la LIRPF, estas ganancias derivadas de ayudas públicas deben imputarse al periodo impositivo en que se produzca su cobro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0923-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/04/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14 Descripción de hechos El consultante percibe en 2020 y 2021 ayudas al alquiler correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Cuestión planteada Imputación temporal de dichas percepciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Conforme a esta definición, la percepción de una ayuda al alquiler de vivienda constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que: “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.”. De acuerdo con lo expuesto, el consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo 2020 o 2021 en que tengan lugar sus cobros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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