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V0921-25 26 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención a cuenta

Se debe excluir el Impuesto General Indirecto Canario de la base para calcular la retención del IRPF en arrendamientos

Se consulta si el Impuesto General Indirecto Canario debe excluirse al calcular la retención de IRPF en el arrendamiento de inmuebles urbanos. La DGT responde que, al igual que el IVA, este impuesto debe quedar fuera del cómputo de la retención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a efectos de calcular la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un arrendamiento o subarrendamiento de un bien inmueble urbano se debe excluir de los conceptos satisfechos al arrendador el Impuesto General Indirecto Canario.

El criterio de la DGT

Para calcular la retención del 19 por ciento sobre los rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, se debe aplicar el porcentaje sobre todos los conceptos satisfechos al arrendador, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, para el cómputo de la retención, se deberá excluir el Impuesto General Indirecto Canario de todos los conceptos que se satisfagan al arrendador.

Implicaciones prácticas

  • La base de retención del IRPF no debe incluir el importe correspondiente al IGIC.
  • El cálculo de la retención del 19 por ciento se aplica exclusivamente sobre la base imponible antes de impuestos indirectos.
  • Se debe segregar el IGIC de los conceptos de arrendamiento para evitar una retención excesiva.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación de impuestos indirectos en los contratos de arrendamiento.
  • Analizar la configuración de los sistemas de facturación para el cálculo de retenciones.

Checklist

  • Verificar que el IGIC no se suma a la base de la retención del IRPF.
  • Comprobar que el porcentaje de retención se aplica solo sobre el importe neto del arrendamiento.
  • Validar la separación de conceptos en las facturas o recibos emitidos.
  • Asegurar el cumplimiento del art. 75 del RIRPF en el cómputo de la base.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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