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V0680-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · relación laboral especial

Se aplica el procedimiento general de retención con un tipo mínimo del 15% para artistas con relación laboral especial

Se consulta qué tipo de retención de IRPF debe aplicarse a los rendimientos de artistas con una relación laboral especial. La DGT responde que se debe usar el procedimiento general, pero respetando el tipo mínimo del 15% establecido para este tipo de relaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo de retención a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos que se satisfagan a los artistas con relación laboral especial

El criterio de la DGT

Las retribuciones de artistas con relación laboral especial se califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.j) de la Ley del IRPF. El tipo de retención se determina mediante el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento. No obstante, debe respetarse el tipo mínimo de retención del 15% previsto en el artículo 86.2 del Reglamento para estas relaciones laborales especiales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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