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Una empresa consulta si debe retener IRPF y declarar en el modelo 190 los intereses de demora por impago de salarios fijados por sentencia. La DGT responde que estos intereses son ganancias patrimoniales y no están sujetos a retención ni a dicha declaración informativa.
Cuestión planteada Sometimiento a retención a cuenta del IRPF del referido interés de demora.
Los intereses por mora en el pago del salario tienen carácter indemnizatorio por resarcir daños y perjuicios, por lo que tributan como ganancias patrimoniales y no como rendimientos del capital mobiliario. Al no ser una renta sometida a retención según el artículo 75 del RIRPF, no procede realizar retención alguna. Asimismo, no deben incluirse en el modelo 190 al no estar contemplados en el supuesto de obligación de informar sobre rentas sujetas a retención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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