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V0921-25 26 mai 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · retención a cuenta

Exclusion de l'Impôt Général Indirect Canarien de l'assiette de la retenue à la source de l'IRPF pour les baux

Une question a été posée pour savoir si l'Impôt Général Indirect Canarien doit être exclu lors du calcul de la retenue à la source de l'IRPF sur la location d'immeubles urbains. La DGT répond que, tout comme la TVA, cet impôt doit être exclu du calcul de la retenue.

La question posée

Cuestión planteada Si a efectos de calcular la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un arrendamiento o subarrendamiento de un bien inmueble urbano se debe excluir de los conceptos satisfechos al arrendador el Impuesto General Indirecto Canario.

La position de la DGT

Para calcular la retención del 19 por ciento sobre los rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, se debe aplicar el porcentaje sobre todos los conceptos satisfechos al arrendador, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, para el cómputo de la retención, se deberá excluir el Impuesto General Indirecto Canario de todos los conceptos que se satisfagan al arrendador.

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