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V0921-17 11 de abril de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · salarios de tramitación

Los salarios de tramitación se imputan al ejercicio en que la sentencia judicial adquiera firmeza

Un contribuyente pregunta en qué ejercicio debe declarar los salarios de tramitación recibidos en 2016 por un despido de 2010. La DGT responde que deben tributar en el año en que la sentencia que los reconoce sea firme.

La cuestión planteada

Se pregunta respecto de la Tributación en el IRPF del importe percibido por salarios de tramitación. Imputación temporal.

El criterio de la DGT

Los salarios de tramitación tienen la calificación de rendimientos del trabajo. Según la LIRPF, cuando una renta no se ha satisfecho por estar pendiente de resolución judicial, los importes se imputan al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza.

Implicaciones prácticas

  • Los salarios de tramitación se integran en la base imponible del ejercicio en que la sentencia sea firme.
  • El devengo de la renta para efectos del IRPF se desplaza al momento de la resolución judicial definitiva.
  • No es posible imputar los importes al ejercicio en que se produjo el despido o la interrupción de la relación laboral.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la recepción de estos ingresos en la base imponible del ejercicio de la firmeza judicial.
  • Analizar la carga tributaria resultante por la acumulación de rentas en un único período impositivo.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta en la que la sentencia judicial adquirió firmeza.
  • Confirmar que los importes percibidos tengan la calificación de salarios de tramitación.
  • Comprobar la correcta inclusión de estos importes en la declaración del IRPF del ejercicio de la firmeza.
  • Validar la aplicación de la normativa de la LIRPF sobre la imputación temporal de rentas pendientes de resolución judicial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0921-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2017 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 14 y 17. Descripción de hechos El consultante expone que fue despedido en octubre de 2010. Disconforme con el mismo presentó demanda de despido. El despido fue calificado como improcedente por sentencia judicial en el período 2016. Percibiendo los salarios de tramitación correspondientes a los períodos 2010 a 2012 en dicho período 2016. Cuestión planteada Se pregunta respecto de la Tributación en el IRPF del importe percibido por salarios de tramitación. Imputación temporal. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Conforme con el señalado precepto, las cantidades a satisfacer a la consultante por salarios de tramitación, tendrán la calificación de rendimientos del trabajo. En cuanto a su imputación temporal, el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone que: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. (…)”. De acuerdo con lo expuesto los salarios de tramitación deben imputarse al período impositivo en el que adquiera firmeza la sentencia que establezca su percepción, período 2016. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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