Una consultante pregunta cómo tributarían en el IRPF los ingresos por la venta de sus creaciones de pintura y artesanía. La DGT responde que estos ingresos tienen la consideración de rendimientos de actividades profesionales.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los ingresos que pudiera obtener por la venta de sus creaciones.
Los rendimientos obtenidos por la venta de obra creada (pintura y artesanía) se califican como profesionales al derivar de una actividad artística. Esta calificación es independiente de que las transacciones sean escasas o esporádicas. Asimismo, los rendimientos por la cesión de derechos de autor de dicha obra también se consideran profesionales por derivar del ejercicio de la actividad artística.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.