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V0893-25 23 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

Los ingresos por venta de obras de pintura y artesanía se consideran rendimientos de actividades profesionales

Una consultante pregunta cómo tributarían en el IRPF los ingresos por la venta de sus creaciones de pintura y artesanía. La DGT responde que estos ingresos tienen la consideración de rendimientos de actividades profesionales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los ingresos que pudiera obtener por la venta de sus creaciones.

El criterio de la DGT

Los rendimientos obtenidos por la venta de obra creada (pintura y artesanía) se califican como profesionales al derivar de una actividad artística. Esta calificación es independiente de que las transacciones sean escasas o esporádicas. Asimismo, los rendimientos por la cesión de derechos de autor de dicha obra también se consideran profesionales por derivar del ejercicio de la actividad artística.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por venta de obras de pintura y artesanía deben integrarse en la base imponible de actividades económicas.
  • La cesión de derechos de autor de las obras también tributa como rendimiento de actividad profesional.
  • La escasez o la naturaleza esporádica de las ventas no permite la calificación de los ingresos como rendimientos del capital mobiliario.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta integración de los ingresos por derechos de autor en la contabilidad de la actividad profesional.
  • Analizar la periodicidad de las ventas para asegurar la correcta calificación tributaria de los ingresos.

Checklist

  • Verificar que los ingresos por venta de obras se declaren como rendimientos de actividades económicas.
  • Comprobar que los ingresos por cesión de derechos de autor no se declaren como rendimientos del capital mobiliario.
  • Asegurar que la actividad artística se mantenga bajo el régimen de profesionales independientemente de la frecuencia de ventas.
  • Validar la aplicación del art. 27.1 de la LIRPF en la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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