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V0881-25 23 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no es habitual por no cumplir el plazo de 3 años

El consultante pregunta si su vivienda es habitual para la exención por reinversión si la vende antes de cumplir 3 años de residencia para estar más cerca del trabajo. La DGT responde que no es habitual porque el motivo de traslado no es una de las circunstancias excepcionales que permiten acortar el plazo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en caso de proceder a la venta de su vivienda en propiedad antes de cumplir el plazo de 3 años de residencia en la misma de forma continuada, esta tiene la consideración de habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para la exención por reinversión, la vivienda debe ser habitual, lo que requiere una residencia continuada de al menos tres años. Aunque existen excepciones que permiten considerar la vivienda como habitual sin cumplir dicho plazo (como traslado laboral o matrimonio), el motivo de proximidad al trabajo alegado no está recogido en el artículo 41 bis.1 del RIRPF. Por tanto, si la venta ocurre antes de los tres años sin concurrir dichas circunstancias, la vivienda no es habitual y no aplica la exención.

Implicaciones prácticas

  • La venta de la vivienda antes de los tres años de residencia continuada impide aplicar la exención por reinversión.
  • El motivo de proximidad al centro de trabajo no constituye una causa de excepción para reducir el plazo de residencia.
  • La ganancia patrimonial derivada de la venta tributará íntegramente en el IRPF al no cumplir el requisito de vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la venta si no se alcanza el periodo de tres años de residencia.
  • Analizar si la situación personal encaja en las excepciones legales de traslado laboral o matrimonio antes de proceder a la venta.

Checklist

  • Verificar que la residencia en la vivienda ha sido continuada durante al menos tres años.
  • Comprobar si el motivo del cambio de residencia está recogido en el artículo 41 bis.1 del RIRPF.
  • Confirmar que la vivienda vendida cumple el concepto de vivienda habitual según la normativa vigente.
  • Evaluar la concurrencia de circunstancias excepcionales que permitan reducir el plazo de residencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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