Un contribuyente pregunta por el tratamiento fiscal de una subvención recibida para reparar daños por aluminosis en su vivienda. La DGT determina que estas ayudas son ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base imponible general.
Cuestión planteada Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la subvención obtenida.
Las ayudas por aluminosis para la reparación de la vivienda habitual constituyen una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible general. No existe exención ni no sujeción para estas cantidades. Si se trata de la vivienda habitual, la ayuda podrá imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en que se obtenga y en los tres siguientes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0871-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/04/2019 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts.14.2. g), 33.1, 45 y 48 Descripción de hechos El edificio donde reside consultante sufrió daños estructurales debido a aluminosis, que han ocasionado diversos gastos por reparaciones, que fueron satisfechos por los propietarios. En 2018, el consultante, ha percibido una subvención para la cobertura de dichos gastos. Cuestión planteada Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la subvención obtenida. Contestación completa En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas, en este caso por aluminosis, percibidas para la reparación de vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial (a integrar en la parte general de la base imponible), en cuanto responden al concepto que de este componente de la renta del contribuyente se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, que dispone que: ” Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. ”. A lo que hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente. El tratamiento hasta aquí expuesto se ve complementado por lo establecido expresamente para estas ayudas en el artículo 14 de la LIRPF, imputación temporal, que en su apartado 2.g), recoge la siguiente regla especial de imputación temporal, siempre que se trate de la vivienda habitual del contribuyente: “Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.” La subvención percibida por el consultante forma parte de la renta general y se integra en la base imponible general conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la LIRPF. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.