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V0848-14 26 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · retribución de administradores

La retribución del administrador es deducible si los estatutos fijan el sistema de retribución y la Junta General aprueba la cuantía

Se consulta si para deducir el sueldo del administrador en el Impuesto sobre Sociedades basta con establecer en los estatutos que el cargo es retribuido o si hay que detallar el importe anual. La DGT responde que la deducibilidad depende de que el sistema de retribución estatutario cumpla la Ley de Sociedades de Capital y de que la Junta General fije la cantidad para cada ejercicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si para que la retribución del administrador único fuera deducible en el Impuesto sobre Sociedades bastaría con indicar en los estatutos sociales que el cargo es retribuido conforme acuerde la Junta de Socios de forma anual o habría que especificar año a año en los estatutos sociales dicho importe.

El criterio de la DGT

El gasto por la retribución del administrador será fiscalmente deducible siempre que cumpla las condiciones de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental. Para ello, el sistema de retribución debe estar establecido en los estatutos sociales conforme al artículo 217 del TRLSC. En sociedades limitadas, si la retribución no se basa en beneficios, la cuantía debe ser fijada por la junta general para cada ejercicio sin exceder la cantidad aprobada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0848-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 26/03/2014 Normativa TRLIS RD Leg 4/2004, arts:10.3 y 19 Descripción de hechos Cuatro personas físicas se plantean la posibilidad de constituir una sociedad limitada, que se dedicaría a la prestación de servicios de ocio vinculados a la navegación en el mar. Antes de proceder a la constitución de la sociedad, se están valorando todos los costes e impuestos que conllevará el ejercicio de tal actividad, con especial alusión a la retribución del administrador único de la SL. Cuestión planteada Si para que la retribución del administrador único fuera deducible en el Impuesto sobre Sociedades bastaría con indicar en los estatutos sociales que el cargo es retribuido conforme acuerde la Junta de Socios de forma anual o habría que especificar año a año en los estatutos sociales dicho importe. Contestación completa Se parte de la consideración de que el administrador no tiene la consideración de socio de la entidad ni va a percibir otras retribuciones por el ejercicio de funciones distintas a la de administrador de la sociedad. El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Por su parte, el artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente: “1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. 2. (…) 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (…) (…)” Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS. Las personas físicas consultantes se plantean establecer el carácter retribuido del cargo de administrador en los estatutos. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 217 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en virtud del cual: “1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. 2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.” Por tanto, en la medida en que el sistema de retribución que pudieran recoger los estatutos de la consultante se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, previamente transcrito, el gasto correspondiente a la retribución del administrador, tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible, en la medida en que no superase la cantidad fija aprobada en Junta General. Este Centro Directivo no es competente para valorar la adecuación del sistema de retribución estatutariamente establecido a la normativa mercantil vigente. Por último, procede señalar que, de conformidad con el artículo 101.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ( LIRPF), el pago de tales cantidades al administrador de la entidad estará sometido a una retención del 35 por ciento. Este porcentaje será del 42 por ciento durante los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014, según dispone el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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