Un profesional que tributa por estimación directa pregunta si puede deducir las primas de un seguro de enfermedad cuyo tomador es una sociedad de la que es socio. La DGT responde que no es posible la deducción.
Cuestión planteada Si puede considerar como gasto deducible de su actividad profesional el importe de las primas satisfechas.
Para que las primas de seguro de enfermedad sean deducibles en la estimación directa, el tomador del seguro debe ser el propio contribuyente que ejerce la actividad económica. Al ser la sociedad la tomadora del seguro, las primas no tienen consideración de gasto deducible para el rendimiento neto del consultante.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1178-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/05/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 28 y 30. Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad profesional determinando su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa en el IRPF. Tiene contratado un seguro de enfermedad en el que figuran como beneficiarios el propio consultante y su cónyuge. No obstante, el tomador del seguro es una sociedad de la que el consultante es socio y administrador, si bien el pago de las primas se realiza a través de una cuenta bancaria de su titularidad. Cuestión planteada Si puede considerar como gasto deducible de su actividad profesional el importe de las primas satisfechas. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Así, el citado artículo 30 de la LIRPF, en relación con la posibilidad de considerar como gasto deducible de la actividad económica las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente, establece lo siguiente en la letra a) de la regla 5ª del apartado 2 del mismo: “5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad”. De acuerdo con lo anterior, es gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la referida actividad económica en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con ella. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. Ahora bien, para que sean deducibles las primas de dicho seguro de enfermedad abonadas por el consultante, de acuerdo con el criterio mantenido por este Centro Directivo en consulta vinculante nº V2496-05, de 12 de diciembre de 2005, se exige que el tomador de dicho seguro sea, en este caso, el propio consultante que es la persona que ejerce la actividad económica, ya que según el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre), el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Por tanto, en el caso planteado, al ser el tomador del seguro la sociedad, no tendrán la consideración de gasto deducible, en la determinación del rendimiento neto del consultante, las primas del seguro de enfermedad objeto de consulta, de acuerdo con lo expuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.