El consultante pregunta por la tributación de las prestaciones de un plan de pensiones de empleo que se perciben como renta asegurada. La DGT responde que estas prestaciones son rendimientos del trabajo y que la reducción del 40 por 100 solo es aplicable si se perciben en forma de capital.
Cuestión planteada Tributación de la prestación a percibir en forma de renta asegurada.
Las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben integrarse en la base imponible general del IRPF. La reducción del 40 por 100 para aportaciones realizadas hasta 2006 solo puede aplicarse si la prestación se percibe en forma de capital o combinando pagos con uno en forma de capital. Por tanto, si la prestación se percibe íntegramente como renta, no puede aplicarse dicha reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.