Un profesor universitario consultó si los ingresos por clases online impartidas desde España para una empresa de EE. UU. estaban exentos. La DGT responde que no es aplicable la exención porque el trabajo no se realizó físicamente en el extranjero.
Cuestión planteada Si, sobre el importe cobrado de la empresa estadounidense, es aplicable la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, es necesario que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero, lo que requiere un desplazamiento del trabajador fuera de España y que el centro de trabajo se ubique fuera del territorio nacional. Al haberse prestado los servicios de forma online desde España, no se cumplen los requisitos para la exención, independientemente de que la entidad pagadora sea no residente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.