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V0771-14 19 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades ganaderas

La transmisión de ganado reproductor no está sometida a retención en el IRPF

Una titular de actividad ganadera consulta sobre la tributación de la venta de un semental. La DGT aclara que la operación no está sujeta a retención en el IRPF al no ser un rendimiento de actividad, sino una ganancia o pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

1ª Tributación en el IVA

El criterio de la DGT

La venta de ganado reproductor no genera rendimientos de actividad ganadera, sino que la renta debe calificarse como ganancia o pérdida patrimonial. Por tanto, dicha transmisión no queda sometida a retención a cuenta del IRPF. En cuanto al IVA, los sujetos pasivos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no están obligados a liquidar, repercutir ni pagar el impuesto por las entregas de bienes del inmovilizado material afectos a la explotación.

Implicaciones prácticas

  • La venta de ganado reproductor se integra en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial.
  • La operación no está sujeta a la retención de IRPF propia de los rendimientos de actividades económicas.
  • Los sujetos pasivos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no deben repercutir IVA por la entrega de este inmovilizado.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación contable y fiscal del ganado para determinar si se trata de existencias o inmovilizado.
  • Analizar el impacto en la base imponible del ahorro frente a la base general según la naturaleza del activo.

Checklist

  • Verificar si el ganado vendido tiene la condición de reproductor.
  • Confirmar que el animal está afecto a la explotación como inmovilizado material.
  • Comprobar la correcta calificación de la renta como ganancia o pérdida patrimonial.
  • Asegurar la ausencia de retención de IRPF en la factura de venta.
  • Validar la no aplicación de IVA si se opera bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0771-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/03/2014 Normativa LIVA 37/1992, art. 129; RIRPF RD 439/2007, art. 95.4 Descripción de hechos La consultante es titular de una actividad ganadera, habiendo transmitido el semental de la explotación. Cuestión planteada 1ª Tributación en el IVA 2ª Si la transmisión está sometida a retención en el IRPF. Contestación completa 1ª Tributación en el IVA. El artículo 129 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), cuando regula las obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca establece: “Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1º, 2º y 5º de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente. La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades.”. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por las entregas de bienes del inmovilizado material (toro utilizado como semental) afectos a una explotación agraria que efectúen, ni podrán repercutir el Impuesto a los adquirentes de los citados bienes ni, asimismo, tendrán derecho a percibir compensaciones a tanto alzado por las mencionadas entregas de bienes. 2ª Tributación en el IRPF. Según establece el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por R.D. 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), las rentas procedentes de los rendimientos de actividades ganaderas estarán sometidas a retención. Con carácter general, el tipo de retención aplicable es del 2 por 100. Ahora bien, a este respecto se debe distinguir entre las ventas del ganado que el titular de la actividad tiene para su venta y aquéllas que se producen sobre el ganado reproductor. Las primeras generan rendimientos de actividad ganadera por lo que estarán sometidas a retención. Por su parte, las segundas no generan rendimientos de la actividad ganadera, sino que la renta generada debe calificarse como ganancia o pérdida patrimonial, no quedando sometida la transmisión a retención a cuenta del IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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