El consultante pregunta si la pérdida de valor de un terreno por su nueva calificación de no urbanizable puede incluirse en el IRPF. La DGT responde que, al no realizar una actividad económica de promoción inmobiliaria, la pérdida solo tendrá incidencia en el impuesto cuando se transmita el terreno.
Cuestión planteada Dada la pérdida de valor que ha sufrido el terreno durante este periodo, se cuestiona si la misma podría incluirse en la declaración del IRPF.
Para que la pérdida de valor de un terreno sea imputable, debe existir una transmisión efectiva del mismo. Mientras no se produzca la transmisión, no se puede imputar ninguna pérdida patrimonial. En este caso, al no concurrir los requisitos de actividad económica, la pérdida se reflejará en el menor valor del terreno en el momento de su venta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.