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V0769-25 5 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida ha estado alquilada en los dos años anteriores

La consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual tras vender un inmueble que estuvo alquilado entre 2022 y 2024. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no cumple el requisito de ser vivienda habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. Dado que el inmueble ha estado alquilado entre 2022 y 2024, no constituye la residencia habitual ni en el momento de la transmisión ni en el periodo de dos años previos. Por tanto, no resulta aplicable la exención del artículo 38.1 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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