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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una aseguradora pregunta si la labor de sus call-centers externos, que actúan como agentes vinculados o exclusivos, está exenta de IVA. La DGT responde que la exención es aplicable si los servicios son propios de su profesión de mediadores.
Se solicita aclaración de la contestación a consulta de 12 de febrero de 2025, V0142-25, en la medida que se pone de manifiesto que se trata de call-centers tanto internos de la propia aseguradora como externos. La actividad de los call-centers internos es desarrollada por empleados de la propia consultante, mientras que la de los externos se desarrolla por compañías distintas de la consultante que actúan como mediadores de seguros en su condición de agentes vinculados y exclusivos, de conformidad con la normativa de distribución de seguros y no tienen la consideración de colaboradores externos, conforme a dicha normativa. En particular, si es aplicable la exención contenida en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido a la labor desarrollada por los call-centers externos.
La exención de mediación en seguros requiere que las prestaciones sean relativas a operaciones de seguro y efectuadas por corredores o agentes. Si los call-centers externos tienen la condición de agentes vinculados o exclusivos, cumplen el primer requisito al mantener una relación directa con la aseguradora. El segundo requisito se cumple si realizan actuaciones propias de su profesión, como la búsqueda de clientes para la celebración de contratos de seguro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0744-25 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/04/2025 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-16º Descripción de hechos El consultante es una entidad aseguradora que opera en el mercado español. La comercialización de sus servicios de seguros se realiza completamente bajo la modalidad en línea y telefónica para lo cual cuenta con diversos agentes agrupados en distintos call-centers. La labor de los call-centers es doble: la negociación con el potencial cliente para concluir la contratación del seguro con la aseguradora y la búsqueda activa y captación del cliente. Cuestión planteada Se solicita aclaración de la contestación a consulta de 12 de febrero de 2025, V0142-25, en la medida que se pone de manifiesto que se trata de call-centers tanto internos de la propia aseguradora como externos. La actividad de los call-centers internos es desarrollada por empleados de la propia consultante, mientras que la de los externos se desarrolla por compañías distintas de la consultante que actúan como mediadores de seguros en su condición de agentes vinculados y exclusivos, de conformidad con la normativa de distribución de seguros y no tienen la consideración de colaboradores externos, conforme a dicha normativa. En particular, si es aplicable la exención contenida en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido a la labor desarrollada por los call-centers externos. Contestación completa .- En la contestación vinculante de 12 de febrero de 2025, número V0142-25, se analizó el siguiente supuesto de hecho: “El consultante es una entidad aseguradora que opera en el mercado español. La comercialización de sus servicios de seguros se realiza completamente bajo la modalidad online y telefónica para lo cual cuenta con diversos agentes agrupados en distintos call-centers. (…) El consultante desea aclarar que son los call-centers externos los que actúan como agente vinculado o exclusivo de conformidad con la Ley de distribución de seguros y se cuestiona los efectos de dicha aclaración en la contestación referida. Pues bien, tal y como se señaló en la contestación vinculante de 12 de febrero de 2025, V0142-25, la exención de mediación en el ámbito asegurador se supedita al cumplimiento de dos requisitos acumulativos. En efecto, debe tratarse de prestaciones «relativas» a operaciones de seguro y «efectuadas por corredores y agentes de seguros», según los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Del escrito de consulta resulta que los call-centers externos tienen la condición de mediadores de seguros en su condición de agentes vinculados o exclusivos de acuerdo con la normativa de distribución de seguros. En tal caso, y como ya se señaló previamente, el primer requisito parece cumplido en la medida que los call-centers mantienen una relación directa con la entidad aseguradora pues es la misma quién, a través de contratos con dichos call-centers, procede a la comercialización de los seguros. En lo que concierne al segundo de los requisitos necesario para la aplicación de la exención, el Tribunal lo condiciona a que el corredor o agentes de seguros (en este caso los call-centers) realice actuaciones que son propias de su profesión, tales como la búsqueda de clientes para ponerlos en relación con el asegurador a fin de celebrar un contrato de seguro. Del escrito de consulta resulta que los call-centers contratados por la consultante tienen la condición de mediadores por lo que, en principio, los servicios prestados por los mismos estarán sujetos y exentos siempre que sean los propios de su profesión. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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