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V0738-14 17 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La subvención para vivienda se imputa al ejercicio en que la sentencia judicial que la reconoce adquiere firmeza

Un contribuyente pregunta cuándo debe declarar una subvención para la adquisición de vivienda que le fue reconocida mediante sentencia judicial. La DGT responde que debe imputarse al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de la subvención.

El criterio de la DGT

La percepción de una subvención para la adquisición o autoconstrucción de vivienda habitual constituye una ganancia patrimonial. Al estar pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción, los importes se imputarán al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.

Implicaciones prácticas

  • La subvención se considera ganancia patrimonial en el IRPF.
  • El devengo tributario se desplaza al momento de la firmeza de la sentencia judicial.
  • El contribuyente no debe declarar los importes mientras la resolución judicial no sea firme.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la subvención en el ejercicio en que se produzca la firmeza judicial.
  • Analizar la fecha de la sentencia para determinar el periodo impositivo de declaración.

Checklist

  • Verificar la fecha de firmeza de la sentencia judicial.
  • Confirmar la naturaleza de la subvención como ayuda para vivienda habitual.
  • Comprobar la correcta integración en la base imponible como ganancia patrimonial.
  • Validar que no se haya declarado el importe en ejercicios previos a la firmeza.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0738-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/03/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos Por sentencia judicial de noviembre de 2013 se reconoce al consultante el derecho a la concesión de una "subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria", subvención que le había sido denegada por resolución de 19 de septiembre de 2012 del Instituto Canario de la Vivienda. El abono lo realiza la Administración Autonómica en 2014. Cuestión planteada Imputación temporal de la subvención. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Conforme a esta definición, la percepción de una subvención para la adquisición o autoconstrucción de una vivienda habitual, constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto a la imputación temporal, el hecho de que en el caso consultado la subvención sea objeto de reconocimiento por sentencia judicial —“se reconoce el derecho del recurrente a la concesión de la subvención interesada y al abono de las cantidades que le correspondan con arreglo a la misma”— nos lleva al artículo 14.2 a) de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". Por tanto, la subvención autonómica analizada procederá imputarla al periodo impositivo en que la sentencia judicial que la reconoce adquiera firmeza: 2013, según parece deducirse de la documentación obrante en el expediente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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