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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una psicóloga consulta qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas debe utilizar para abrir un centro de reconocimientos médicos para permisos de conducir. La DGT responde que debe inscribirse en el epígrafe 942.1 de la sección primera de las Tarifas.
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.
Los titulares de actividades gravadas deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen exactamente la actividad realizada, según las circunstancias concretas de cada caso. Para servicios médicos de revisiones para permisos de conducir en un centro de reconocimiento, corresponde el epígrafe 942.1 de la sección primera, relativo a consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicas de urgencia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0731-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/02/2016 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Art 78.1 y 79.1 TRLRHL, reglas 4ª.1 y 4, (Instrucción), epígrafe 942.1 sección 1ª (Tarifas). Descripción de hechos La consultante desea abrir un centro de reconocimientos médicos, para la obtención de permisos de conducir, siendo psicóloga. Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por el ejercicio de dicha actividad. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78.1 del TRLRHL establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. Por su parte el artículo 79.1 del TRLRHL señala que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Los titulares de las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que aquellos titulares tengan de dichas actividades. En cualquier caso, la correcta clasificación de las actividades ejercidas se deberá efectuar siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas que concurran particularmente en cada caso. La regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que, “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.” Debiendo señalarse, además, la absoluta desvinculación formal del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava, ya que, la regla 4ª.4 de la Instrucción dispone que “El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.”. Una vez sentado lo anterior, cabe indicar que, según se desprende del texto de la consulta, los servicios médicos prestados consistentes en efectuar las revisiones requeridas para la obtención de permisos de conducir desde un centro médico de reconocimiento, deberá estar dado de alta en el epígrafe 942.1 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica los "Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicas de urgencia". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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