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V1641-26 18 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · operación acordeón

La indemnización por no ejecutar una orden de suscripción de acciones tributa como ganancia patrimonial en la base general

Un accionista participó en una operación acordeón donde sus derechos de suscripción se vendieron en el mercado. Hacienda determina que la pérdida por la amortización de acciones, la ganancia por la venta de derechos y la indemnización recibida por un error de la entidad financiera tienen tratamientos fiscales distintos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación y forma de integración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la compensación recibida.

El criterio de la DGT

La pérdida por la amortización de las acciones se integra en la base imponible del ahorro. La ganancia por la venta de los derechos de suscripción también se integra en la base del ahorro. La indemnización recibida por el perjuicio económico de no ejecutar la orden de suscripción se califica como ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible general.

Implicaciones prácticas

  • La indemnización por error en la ejecución de órdenes de suscripción se integra en la base imponible general.
  • La pérdida por amortización de acciones se imputa exclusivamente a la base imponible del ahorro.
  • La ganancia derivada de la venta de derechos de suscripción se integra en la base imponible del ahorro.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación de los conceptos recibidos en una operación acordeón.
  • Analizar el impacto de la indemnización en la base general frente a la base del ahorro.

Checklist

  • Identificar el origen de cada importe recibido en la operación.
  • Diferenciar la pérdida por amortización de la indemnización por perjuicio económico.
  • Verificar que la ganancia por venta de derechos se asigne a la base del ahorro.
  • Comprobar la integración de la indemnización en la base imponible general.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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