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V0698-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · derechos de autor

Los ingresos por cesión de derechos de autor sobre diseños pueden considerarse rendimientos del trabajo

Una persona interesada en ceder diseños para una web de camisetas pregunta cómo tributarían sus derechos de autor. La DGT responde que, si solo cede los derechos, estos son rendimientos del trabajo y no actividades económicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los rendimientos que pudiera percibir por derechos de autor.

El criterio de la DGT

Los rendimientos por la cesión de derechos de propiedad intelectual sobre diseños pueden ser rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si la persona se limita a la cesión de derechos de autor, estos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Esta calificación excluye la obligación de realizar pagos fraccionados trimestrales propios de las actividades económicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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