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V0682-16 19 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

Los costes de labores de despedramiento pueden aumentar el valor de adquisición de una finca si incrementan su capacidad productiva

Se consulta si los costes de quitar rocas y piedras en una finca rústica suponen una mejora que aumente su valor de adquisición. La DGT responde que dependerá de si dichas labores aumentan la capacidad productiva de la parcela.

La cuestión planteada

Si el coste de estos trabajos supone una mejora de la parcela, aumentando el valor de adquisición de la misma en una futura transmisión de la misma.

El criterio de la DGT

Si las labores de despedramiento aumentan la capacidad productiva de la finca, sus costes se incorporan al activo como mayor valor del bien, integrándose en el valor de adquisición según el artículo 35.1.b) de la LIRPF. Si no aumentan dicha capacidad, el importe se considera un gasto de la actividad agrícola.

Implicaciones prácticas

  • Los costes de despedramiento solo incrementan el valor de adquisición si se demuestra un aumento de la capacidad productiva de la finca.
  • Si las labores no mejoran la productividad, el coste debe imputarse como gasto de la actividad agrícola en el ejercicio correspondiente.
  • La distinción entre inversión y gasto depende de la finalidad técnica de la labor realizada en el terreno.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica de las labores de limpieza de terreno para su correcta clasificación contable.
  • Analizar el impacto de las mejoras en la capacidad productiva de la parcela para justificar su integración en el valor de adquisición.

Checklist

  • Verificar si la labor de despedramiento incrementa la capacidad productiva de la finca.
  • Documentar mediante facturas y justificantes técnicos la mejora obtenida en la parcela.
  • Determinar si el coste debe aplicarse como mayor valor del bien o como gasto de la actividad.
  • Comprobar la aplicación del artículo 35.1.b) de la LIRPF en caso de integración en el valor de adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0682-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/02/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, art. 35.1.b Descripción de hechos El consultante es titular de una finca rústica destinada a cultivo de secano. En la misma se han realizado labores de despedramiento (quitar rocas y piedras). Cuestión planteada Si el coste de estos trabajos supone una mejora de la parcela, aumentando el valor de adquisición de la misma en una futura transmisión de la misma. Contestación completa La norma 3ª de registro y valoración incluida en la Segunda parte del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que establece las “Normas particulares sobre inmovilizado material”, dispone en su letra f): “f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.”. De acuerdo con este precepto, si las labores realizadas aumentan la capacidad productiva de la finca, los costes ocasionados serán incorporados al activo como mayor valor del bien, formando parte del valor de adquisición de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley del Impuesto. En el caso, de que estas labores no aumentasen la capacidad productiva de la finca, el importe de las mismas supondrían un gasto de la actividad agrícola desarrollada por el consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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