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V0673-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · usufructo temporal

La constitución de un usufructo temporal sobre acciones se califica como rendimiento del capital mobiliario

Una contribuyente donó el usufructo temporal de cinco años de sus acciones a sus hijos reservándose la nuda propiedad. La DGT determina que esta operación debe calificarse como rendimiento del capital mobiliario y no como incremento de patrimonio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Renta a integrar como consecuencia de dicha donación en su declaración de IRPF de 2024.

El criterio de la DGT

La constitución de derechos de uso o disfrute sobre valores que representan la participación en fondos propios se considera rendimiento del capital mobiliario según el artículo 25.1.c) de la LIRPF. Al ser una operación a título lucrativo, se presume retribuida conforme al artículo 6.5, debiendo valorarse por el valor normal en el mercado según el artículo 40.1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma que esta retribución es un rendimiento del capital mobiliario y no un incremento de patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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