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V0648-26 20 de marzo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años no se aplica a la parte del terreno afecta a actividad económica

Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención de la ganancia patrimonial al vender una masía que incluye su vivienda y un terreno con olivos destinados a actividad económica. La DGT responde que la exención solo es aplicable a la parte de la edificación y el terreno que constituye la vivienda habitual, excluyendo la parte proporcional correspondiente al terreno afecto a la actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF en el caso de que decidiera transmitir la masía.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF para mayores de 65 años se aplica a la parte del inmueble que constituya vivienda habitual. No se puede aplicar dicha exención a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda al terreno afecto a una actividad económica, como la producción de olivas. Para que la edificación sea vivienda habitual, debe haber sido residencia continuada durante al menos tres años.

Implicaciones prácticas

  • La exención por vivienda habitual excluye la parte proporcional de la ganancia patrimonial derivada del terreno afecto a actividad económica.
  • El contribuyente deberá tributar por la parte de la ganancia correspondiente al terreno de olivos sin posibilidad de aplicar la exención por edad.
  • La condición de vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años sobre la edificación y el terreno donde se asienta.

Puntos de planificación

  • Valorar la afectación contable y fiscal del terreno para determinar la proporción exacta de la ganancia no exenta.
  • Analizar la composición del inmueble para distinguir entre la parte de vivienda habitual y la parte de actividad económica.

Checklist

  • Verificar que la vivienda ha sido residencia continuada durante al menos tres años.
  • Identificar la superficie de terreno destinada exclusivamente a la actividad económica.
  • Calcular la parte proporcional de la ganancia patrimonial imputable al terreno afecto.
  • Separar en la declaración de IRPF la parte exenta de la parte sujeta a tributación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0648-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/03/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 33.4.b). Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, reside en una casa/masía que tiene unos pocos olivos, cuya producción vende todos los años. Cuestión planteada Posible aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF en el caso de que decidiera transmitir la masía. Contestación completa De acuerdo con lo manifestado por el consultante en su escrito de consulta, el inmueble que pretende transmitir está compuesto por una edificación principal que constituye su residencia habitual, y un terreno anexo en el que se encuentran unos olivos, cuya producción anual vende a terceros obteniendo rendimientos de actividades económicas. La transmisión del citado inmueble generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. Por su parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Conforme con tal regulación, si la vivienda transmitida tiene la consideración de vivienda habitual de acuerdo con el artículo 41 bis del RIRPF en el momento de su transmisión o hubiera tenido tal consideración en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión, el contribuyente mayor de 65 años podrá exonerar de gravamen la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de la vivienda, en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF. La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente por cumplir los requisitos reglamentarios anteriormente mencionados, la mantendrá en tanto continúe constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual y pleno dominio, respecto del mismo. Conforme lo expuesto, al tener el inmueble un terreno afecto a una actividad económica (la producción de olivas), no se podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a dicha parte. Sobre la parte del inmueble que utilice como vivienda (es decir, la edificación y el terreno sobre el que se asienta la misma), sí resultará aplicable la exención citada, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente indicados. Por último, conviene precisar que la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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