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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre patrimonio neto

100 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «patrimonio neto», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 36 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

La obligación de declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio surge cuando la cuota sea a ingresar o el valor de bienes y derechos supere los 2.000.000 euros. Este límite se aplica sobre el valor de los bienes sin deducir deudas o cargas, a diferencia del patrimonio neto. Asimismo, no se deben incluir bienes de entidades con personalidad jurídica propia si no se tiene titularidad de derechos con contenido económico.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la necesidad de titularidad real para la integración en el patrimonio neto. Las consultas recientes han precisado la distinción entre el valor de los bienes para el límite de declaración y el concepto de patrimonio neto, además de delimitar la falta de titularidad en derechos de mera expectativa.

Puntos de inflexión

  1. V5167-26

    Precisa que el límite de 2.000.000 euros para declarar se aplica sobre el valor de bienes y derechos sin deducir deudas, diferenciándolo del patrimonio neto.

Análisis basado en 35 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.

100 consultas

V0260-21 16 feb 2021

El valor de transmisión de acciones no cotizadas adquiridas por la sociedad será el precio de mercado o, en su defecto, el mayor entre el valor de patrimonio neto o el de capitalización

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
ganancia patrimonialvalor de transmisiónvalor de adquisiciónpatrimonio netocapitalización de resultados LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.3.a
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