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V1121-25 26 de junio de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · personalidad jurídica

No se deben incluir en el Impuesto sobre el Patrimonio los activos de una fundación de la que no se es titular

El consultante pregunta si debe declarar en su Impuesto sobre el Patrimonio los bienes de una fundación alemana de la que no es titular ni beneficiario. Hacienda responde que, al tener la fundación personalidad jurídica propia, sus activos no pertenecen al consultante y no deben incluirse en su declaración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1. ¿Debe el consultante incluir en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio o del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas los activos u derechos titularidad de la fundación, considerando que no ostenta participación, titularidad jurídica ni derechos reales sobre ellos?

El criterio de la DGT

Los activos y derechos de una fundación con personalidad jurídica propia pertenecen exclusivamente a la entidad. El consultante no debe incluir en sus declaraciones del IP y del ITSGF los bienes de la fundación si no es titular de derechos de contenido económico sobre ellos. Incluso si fuera beneficiario o miembro del órgano de gobierno, si no tiene derechos económicos ciertos o facultades de disposición, sus derechos serían una mera expectativa sin valoración económica y no estarían sujetos al impuesto.

Implicaciones prácticas

  • La personalidad jurídica de la fundación segrega los activos de la esfera patrimonial del consultante.
  • La condición de miembro de órganos de gobierno o beneficiario no genera obligación tributaria si no existen derechos económicos ciertos.
  • La mera expectativa de recibir beneficios de una fundación no constituye base imponible para el IP o el ITSGF.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica de los derechos sobre los activos de la fundación.
  • Analizar la existencia de derechos de contenido económico o facultades de disposición sobre el patrimonio fundacional.

Checklist

  • Verificar la titularidad jurídica de los activos en la declaración del IP.
  • Comprobar si existen derechos económicos ciertos sobre los bienes de la fundación.
  • Confirmar la ausencia de facultades de disposición sobre el patrimonio de la entidad.
  • Distinguir entre la condición de miembro de gobierno y la titularidad de derechos económicos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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