El consultante pregunta si debe declarar en su Impuesto sobre el Patrimonio los bienes de una fundación alemana de la que no es titular ni beneficiario. Hacienda responde que, al tener la fundación personalidad jurídica propia, sus activos no pertenecen al consultante y no deben incluirse en su declaración.
Cuestión planteada 1. ¿Debe el consultante incluir en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio o del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas los activos u derechos titularidad de la fundación, considerando que no ostenta participación, titularidad jurídica ni derechos reales sobre ellos?
Los activos y derechos de una fundación con personalidad jurídica propia pertenecen exclusivamente a la entidad. El consultante no debe incluir en sus declaraciones del IP y del ITSGF los bienes de la fundación si no es titular de derechos de contenido económico sobre ellos. Incluso si fuera beneficiario o miembro del órgano de gobierno, si no tiene derechos económicos ciertos o facultades de disposición, sus derechos serían una mera expectativa sin valoración económica y no estarían sujetos al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.