Ir al contenido
Volver al índice
V2516-25 16 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · hecho imponible

Se deben declarar los bienes heredados en el ejercicio del fallecimiento del causante, no en el de la aceptación

El consultante pregunta si debe declarar los bienes heredados en el ejercicio 2024 (año del fallecimiento) o en el 2025 (año de la firma de la escritura). La DGT responde que debe incluirlos en la declaración de 2024 porque la aceptación de la herencia tiene efectos retroactivos al momento de la muerte.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el consultante debe presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 por los bienes heredados o la obligación surge en el ejercicio 2025, año en que se formaliza la aceptación de la herencia.

El criterio de la DGT

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en esa fecha. Según el Código Civil, los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante. Por tanto, el heredero debe incluir los bienes heredados en su declaración del ejercicio en que se produjo el fallecimiento.

Implicaciones prácticas

  • La obligación tributaria nace con el fallecimiento del causante y no con la formalización de la escritura.
  • El patrimonio del heredero debe integrarse con los bienes del causante en la declaración del ejercicio del deceso.
  • La retroactividad de la aceptación de la herencia determina el hecho imponible en la fecha de la muerte.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de los bienes del causante en la base imponible del ejercicio del fallecimiento.
  • Analizar el impacto de la retroactividad de la aceptación en la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta del fallecimiento del causante.
  • Comprobar si los bienes han sido incluidos en la declaración del ejercicio del deceso.
  • Contrastar la fecha de la escritura de aceptación con la fecha del hecho imponible.
  • Asegurar que la base imponible refleje la titularidad retroactiva desde el fallecimiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto