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V1583-25 8 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · obligación real

No es deducible la deuda de un préstamo tras aportar el inmueble que lo originó a una sociedad

Un residente en Italia pregunta si puede deducir en su Impuesto sobre el Patrimonio la deuda de un préstamo usado para comprar y mejorar un inmueble tras haber aportado dicho inmueble a una sociedad. La DGT responde que la deuda no es deducible porque el capital se invirtió en un bien que ya no forma parte de su patrimonio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tras la aportación del inmueble a la sociedad, el consultante podría deducir en su base imponible la deuda mantenida a título personal por la adquisición, construcción y mejora del inmueble.

El criterio de la DGT

Al aportar el inmueble a una sociedad, el consultante deja de ser titular del bien y pasa a ser titular de participaciones en la entidad. Según el artículo 9.4 de la LIP, en supuestos de obligación real solo son deducibles las deudas por capitales invertidos en bienes que radiquen en España y que formen parte de la base imponible. Como el inmueble ya no es propiedad del consultante, la deuda vinculada a su adquisición no es deducible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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