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V2432-25 11 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · tokens

Los tokens deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio aunque tengan restricciones de disposición

El consultante pregunta si debe declarar tokens obtenidos mediante un smart contract que tienen una cláusula de lock up. La DGT responde que deben incluirse en el patrimonio neto por tener contenido económico, sin importar la restricción de venta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Declaración de los "tokens" en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El criterio de la DGT

Los criptoactivos o tokens que constituyen bienes o derechos con contenido económico de los que el contribuyente sea titular forman parte de su patrimonio neto. Deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio independientemente de que exista una cláusula contractual que impida disponer de ellos. Su valoración debe realizarse por su precio de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de incluir tokens en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio aun con cláusulas de lock up.
  • Necesidad de determinar el valor de mercado de los criptoactivos a la fecha de devengo del impuesto.
  • La restricción contractual de disposición no exime de la integración en el patrimonio neto.

Puntos de planificación

  • Valoración de la exposición fiscal derivada de la tenencia de activos con restricciones de liquidez.
  • Análisis de la fecha de devengo para la determinación del valor de mercado de los tokens.

Checklist

  • Identificar todos los tokens y criptoactivos con contenido económico en la cartera.
  • Verificar la existencia de cláusulas de lock up o restricciones de venta en los smart contracts.
  • Obtener el precio de mercado de cada token a la fecha de devengo del impuesto.
  • Integrar el valor de mercado de los activos restringidos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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