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V0619-25 2 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La venta de una segunda vivienda adquirida en 1980 puede aplicar una reducción por régimen transitorio

Se consulta sobre la tributación de la venta de una segunda vivienda comprada en 1980 para financiar obras de adaptación por discapacidad. La DGT señala que la venta genera una ganancia o pérdida patrimonial y que podría aplicarse el régimen transitorio de la disposición transitoria novena de la LIRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la venta de la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La venta genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Al ser un inmueble adquirido antes de 1994, puede aplicarse una reducción sobre la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006. Dicha reducción depende de si la suma del valor de transmisión y resultados anteriores supera los 400.000 euros y se calcula según los años de permanencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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