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V0531-25 28 de marzo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La venta de la vivienda habitual en un concurso de acreedores puede estar exenta de IRPF si se realiza mediante ejecución hipotecaria judicial

El consultante pregunta si la venta de su vivienda habitual mediante subasta o venta concursal en un concurso de acreedores permite la exención de la ganancia patrimonial. La DGT responde que la exención es aplicable si la transmisión se realiza en una ejecución hipotecaria judicial destinada al pago de la deuda hipotecaria.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 33.4.d) de la LIRPF se aplica a las transmisiones de vivienda habitual realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales, sin limitar la norma a un tipo de procedimiento específico. Por tanto, se incluyen los procedimientos de enajenación de la vivienda en un procedimiento judicial que busquen el pago de la deuda hipotecaria. La exención requiere que se cumplan el resto de requisitos legales, sin exigir que la deuda se destinara específicamente a la adquisición de la vivienda o que la ejecución se use solo para cancelar dicha deuda.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IRPF es aplicable a transmisiones de vivienda habitual en procedimientos judiciales de enajenación para el pago de deuda hipotecaria.
  • No es necesario que la deuda hipotecaria se haya destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda para acceder al beneficio.
  • El procedimiento de ejecución hipotecaria judicial debe estar orientado al cobro del crédito hipotecario para que proceda la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza del procedimiento judicial de enajenación de la vivienda.
  • Analizar si la transmisión se realiza en el marco de una ejecución hipotecaria judicial para el pago de la deuda.

Checklist

  • Verificar que el inmueble transmitido ostente la condición de vivienda habitual.
  • Confirmar que la transmisión se produce mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial.
  • Comprobar que la finalidad de la enajenación sea el pago de la deuda hipotecaria.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el artículo 33.4.d) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0531-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/03/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 33.4 d) y disposición adicional 43ª. Descripción de hechos El consultante fue declarado en concurso de acreedores. En el ámbito de dicho procedimiento concursal, se va a proceder a la venta de su vivienda habitual mediante subasta o venta concurrencial ante la administración concursal. El consultante aporta el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 18 de septiembre de 2024, en el que se establecen por el juez las reglas especiales de liquidación, del cual se deduce que la mencionada vivienda se encuentra hipotecada. Cuestión planteada Si resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (…) d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda”. Por otro lado, la disposición adicional cuadragésima tercera de la LIRPF, Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales, establece: “Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas”. No deduciéndose del escrito de consulta que en el caso consultado concurra alguno de los supuestos previstos en la citada disposición adicional cuadragésima tercera de la LIRPF, ni que se trate de una dación en pago, entendida ésta como una forma extraordinaria de cumplimiento o extinción de las obligaciones, en la que el pago de una cantidad de dinero debida se sustituye por un pago en especie (entrega de la vivienda habitual), quedaría concluir, a efectos de determinar la posible exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda, si el supuesto consultado puede incluirse en el supuesto previsto en el segundo párrafo del citado artículo 33.4.d) de la LIRPF: “Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales”. No limitando la norma fiscal la ejecución hipotecaria judicial a un determinado tipo de procedimiento o al regulado en una norma específica, deben entenderse, a efectos fiscales, comprendidos todos los procedimientos de enajenación de la vivienda habitual hipotecada realizadas en un procedimiento judicial que tienen como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca, por lo que la exención resultará asimismo aplicable al caso concreto consultado, siempre que se cumplieran también el resto de requisitos establecidos, sin que dentro de dichos requisitos se exija que la deuda garantizada con la hipoteca constituida sobre la vivienda habitual se haya destinado a la adquisición de ésta, o que la ejecución de la vivienda se destine exclusivamente a la cancelación de la deuda garantizada con la hipoteca. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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