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V0514-14 25 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las subvenciones para obras de electrificación tributan como ganancia patrimonial en el IRPF

Un contribuyente sin actividad económica consulta si debe tributar por una subvención para obras de electrificación en una vivienda rural. La DGT responde que la ayuda constituye una ganancia patrimonial sujeta a impuesto.

La cuestión planteada

Tributación en el IRPF de dicha subvención.

El criterio de la DGT

La percepción de la subvención es una ganancia patrimonial al producir una variación en el valor del patrimonio por la incorporación de la ayuda. Esta ganancia se integra como renta general al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales. Se imputa al periodo impositivo en que se comunica la concesión, salvo que la exigibilidad del pago sea posterior, en cuyo caso se imputa cuando sea exigible.

Implicaciones prácticas

  • La subvención recibida para obras de electrificación se integra en la base imponible general del IRPF.
  • El hecho imponible se produce en el periodo en que se comunica la concesión de la ayuda.
  • Si el pago no es inmediato, la obligación tributaria se desplaza al momento en que la ayuda sea exigible.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la subvención en la base imponible general del ejercicio de concesión.
  • Analizar la fecha de exigibilidad del pago para determinar el periodo impositivo correcto.

Checklist

  • Verificar la fecha de comunicación oficial de la concesión de la subvención.
  • Comprobar si la ayuda es exigible en el mismo ejercicio que su concesión.
  • Confirmar que la subvención no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
  • Integrar el importe de la ayuda en la base imponible general del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0514-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/02/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14 y 33. Descripción de hechos El consultante va a realizar obras de electrificación de una casa aislada que se encuentra en el medio rural. Con el objetivo de rebajar el coste de las obras, va a solicitar una subvención. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de dicha subvención. Contestación completa La presente contestación parte de la premisa de que el consultante no desarrolla ningún tipo de actividad económica. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Conforme a esta definición, la percepción de tales ayudas constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Por lo tanto, el consultante deberá tributar por la totalidad de la cantidad que reciba como subvención. Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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