Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una entidad de gestión de derechos de autor pregunta cuándo debe devengarse el IVA por sus servicios de recaudación de la compensación por copia privada. La DGT responde que el devengo se produce en el momento en que se realiza el reparto de dicha compensación a los sujetos acreedores.
Cuestión planteada Devengo del servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada.
El devengo del impuesto en la prestación del servicio de gestión de la recaudación de la compensación equitativa por copia privada se produce cuando la entidad realiza el reparto de la misma a los sujetos acreedores. No obstante, si se producen pagos anticipados por dicho servicio, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente percibidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0455-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/03/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 75- Descripción de hechos La entidad consultante es una entidad privada sin ánimo de lucro, dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de autor de la propiedad intelectual, cuya misión consiste en recaudar derechos de la propiedad intelectual en nombre propio pero por cuenta de sus socios. Uno de los derechos que gestiona y recauda la consultante es la denominada compensación equitativa por copia privada, cobrando a sus socios una cuantía por la gestión en la recaudación de la misma. Dicha cuantía no será conocida, en la mayoría de los casos, hasta que la entidad consultante reparta la compensación equitativa por copia privada a sus titulares. Por otra parte, algunos de los destinatarios del servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada son bien titulares de derechos miembros de entidades de gestión españolas pero tienen residencia fiscal fuera de España y en otro país de la Unión Europea o bien son titulares de derechos representados por entidades de gestión extranjeras con residencia fiscal en otro país de la Unión Europea. Cuestión planteada Devengo del servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada. Contestación completa 1.- La consultante solicita ampliación de la consulta vinculante de fecha 4 de enero de 2019, número de consulta V0056-19, dado que no se le informó de la regla de devengo aplicable a los servicios prestados. En la mencionada consulta este Centro directivo expuso lo siguiente: “2.- El artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), se ocupa de regular las reglas de devengo de dicho Impuesto. El apartado uno, número 2º, párrafo primero, de dicho precepto establece que se devengará el Impuesto: “2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.”. En relación con el servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada prestado por la entidad consultante, esta Dirección General, en contestación a consulta vinculante de fecha 27 de junio de 2011, número de referencia V1658-11, estableció lo siguiente: “(…) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75, apartado uno, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las prestaciones de servicios, como es el caso de las operaciones de gestión de cobro, se devengará el Impuesto cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. Por otra parte, el apartado dos del mencionado artículo 75 dispone que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Por consiguiente, en las prestaciones de servicios objeto de consulta el devengo del Impuesto se produce cuando se presten los referidos servicios con independencia de que la contraprestación se satisfaga después de prestados los mismos, salvo que se realicen pagos anticipados por dichas operaciones, en cuyo caso el Impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. (…).”. Por consiguiente, el servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada prestado por la consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.Uno.2º de la Ley 37/1992, se devengará una vez finalizada la prestación del servicio. Considerando que se trata de un servicio complejo que precisa la identificación del sujeto deudor, la gestión del cobro, la gestión de impagados, cálculo de la comisión y reparto a los autores, editores, artistas, etc., de la compensación, con lo que cabe concluir que la prestación del servicio de gestión en la recaudación de la misma se devenga en el momento en que la entidad consultante realiza el reparto de la compensación equitativa por copia privada a los sujetos acreedores de la misma conforme a lo dispuesto legalmente. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el apartado dos del artículo 75 de la Ley del Impuesto según el cual: “Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley.”. En consecuencia, a efectos de determinar el devengo de la prestación del servicio por parte de la entidad consultante consistente en la gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada, se estará al momento en que la misma efectúe el reparto de dicha compensación a sus titulares, salvo que se efectúen pagos anticipados por dicho servicio en cuyo caso el devengo tendrá lugar en el momento en que materialmente la consultante perciba dicho pago, es decir, tenga lugar el cobro efectivo, con independencia de la contabilización del ingreso derivado de la prestación del mismo.”. Por consiguiente, considerando que no estamos ante operaciones de tracto sucesivo ni siendo aplicable ninguna de las otras reglas especiales contenidas en el apartado uno del artículo 75 de la Ley 37/1992, el devengo se produce, tal y como se ha señalado, en el momento en que la entidad consultante realiza el reparto de la compensación equitativa por copia privada a los sujetos acreedores de la misma conforme a lo dispuesto legalmente. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Sin compromiso · socio directo