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V0429-14 17 de febrero de 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · residencia fiscal

Un certificado de inclusión en el registro de Hacienda de República Dominicana no acredita la residencia fiscal

El consultante pregunta si un certificado expedido por las autoridades de República Dominicana es válido para acreditar su residencia fiscal. La DGT responde que dicho documento no es válido porque no certifica la residencia fiscal, sino solo la inclusión en un registro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el certificado que ha expedido República Dominicana es válido para certificar la residencia fiscal del consultante.

El criterio de la DGT

Para acreditar la residencia fiscal se debe adjuntar un certificado expedido por la autoridad fiscal del país de residencia que justifique tales derechos. En el caso concreto, el documento aportado no es un certificado de residencia fiscal, sino uno que implica la inclusión en el Registro de los archivos del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana. Al no constar que sea un certificado de residencia ni la fecha de registro, no es válido para la liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0429-14 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 17/02/2014 Normativa Orden EHA/3316/2010 RD 1776/2004, art. 7 Descripción de hechos El consultante aporta un certificado expedido por las autoridades de la República Dominicana. Cuestión planteada Si el certificado que ha expedido República Dominicana es válido para certificar la residencia fiscal del consultante. Contestación completa Para acreditar la residencia fiscal hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en la la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. El Real Decreto 1776/2004 en su artículo 7 establece 1. Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente. Los contribuyentes que, por ser residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la declaración un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los convenios. La Orden EHA/3316/2010 establece en su artículo 7: “1. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos. (…) Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones o la reducción de la cuota por un límite de imposición de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando la reducción de la cuota por un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado. (…) Los certificados de residencia y la declaración a que se refiere este número 1 tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.” No hay Convenio en vigor para evitar la doble tributación entre España y la República Dominicana. Por lo tanto la tributación en España de un residente en la República Dominicana seguirá las normas generales del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En el certificado que se aporta en el escrito de consulta no consta que sea un certificado de residencia fiscal, sino un certificado que únicamente implica la inclusión del consultante, en el Registro de los archivos del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana. Tampoco consta desde que fecha se encuentra registrado en dichos archivos. Por lo tanto, y de acuerdo con la normativa señalada anteriormente, este certificado no será válido para acreditar la residencia fiscal del consultante a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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