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V0391-14 14 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las segundas y posteriores copias de escrituras de préstamos no están exentas de IVA

Se consulta si la exención de IVA para servicios de fedatarios públicos se aplica a las copias de escrituras de préstamos. La DGT responde que estos servicios administrativos no están incluidos en la exención.

La cuestión planteada

Si la exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley del Impuesto es aplicable a las segundas y posteriores copias de escrituras de préstamos.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley 37/1992 no abarca los servicios de segundas copias o posteriores prestados por fedatarios públicos. Estos servicios se consideran administrativos y consisten en constar la operación documentada en la escritura pública que ya recibió la exención.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IVA se limita exclusivamente a la primera copia de la escritura de préstamo.
  • La expedición de copias adicionales por parte de fedatarios públicos constituye una operación sujeta a IVA.
  • Los servicios de copias posteriores se clasifican como actos administrativos y no como el acto jurídico exento.

Puntos de planificación

  • Valorar el coste de gestión de copias adicionales en la operativa de préstamos.
  • Prever el impacto del IVA en los gastos de formalización de documentos notariales.

Checklist

  • Verificar si la factura del fedatario corresponde a la primera copia o a una copia posterior.
  • Comprobar la aplicación del tipo de IVA correspondiente en servicios de copias adicionales.
  • Distinguir entre el acto jurídico exento y el servicio administrativo de expedición de copias.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0391-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 14/02/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-ñ) Descripción de hechos Aplicación de la exención financiera a las segundas y posteriores copias que expiden los notarios en escrituras de préstamos. Cuestión planteada Si la exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley del Impuesto es aplicable a las segundas y posteriores copias de escrituras de préstamos. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones: “(…) e) La transmisión de préstamos o créditos. (…) ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”. Dicha exención no abarca a los servicios de segundas copias o posteriores prestados por los fedatarios públicos en la medida en que los mismos son servicios administrativos que se limitan a constar la operación documentada en escritura pública sobre la que se aplicó la exención del Impuesto. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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