Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad deben realizarse mediante documento público autorizado por notario o resolución judicial. El régimen fiscal especial requiere la opción previa al régimen financiero especial para aplicar los límites de reducción de la base imponible. Para personas con incapacidad judicial, las aportaciones anuales de la persona con discapacidad tienen un límite de 24.250 euros y las de familiares de 10.000 euros cada una.
La posición de la DGT ha pasado de tratar aspectos aislados de la naturaleza de los bienes aportados a definir con rigor las formalidades y límites del régimen especial. Se ha consolidado la exigencia de formalidad notarial para aportaciones posteriores y la necesidad de una opción previa al régimen financiero para acceder a los beneficios fiscales.
Puntos de inflexión
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Establece que las aportaciones posteriores a la constitución exigen documento público o resolución judicial, rechazando el uso de escrituras de aportaciones futuras.
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Determina que la opción por el régimen financiero especial debe ser previa a las aportaciones para poder aplicar el régimen fiscal especial y sus límites incrementados.
Análisis basado en 51 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.