Se consulta si las aportaciones de bienes al patrimonio protegido de un cónyuge con discapacidad generan exenciones o rentas. La DGT responde que las rentas generadas por esos bienes tributan según su tipo y que la adscripción de bienes del propio titular no genera renta ni reducción.
Cuestión planteada 1º) Si están exentos los rendimientos derivados de los bienes aportados.
Los beneficios fiscales por aportaciones al patrimonio protegido no se extienden a las rentas que generen los bienes integrantes de dicho patrimonio. La adscripción de bienes del propio titular al patrimonio protegido no constituye ganancia o pérdida patrimonial porque no se altera la composición del patrimonio total. Además, la disposición de bienes aportados en el periodo de la aportación o en los cuatro siguientes conlleva la regularización de los beneficios fiscales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.