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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una franquiciada de productos dietéticos consulta qué epígrafes del IAE le corresponden por su actividad. La DGT indica que el epígrafe de herbolario aplica solo si los productos son preparados dietéticos o naturales, y que la consulta de nutrición requiere un epígrafe profesional específico.
Clasificación de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
El epígrafe 652.4 faculta la venta de preparados dietéticos, alimentos biológicos o naturales sin intervención de elaboración. Si los productos (platos preparados, refrescos, etc.) no cumplen esas condiciones, corresponde el epígrafe 647.1 de comercio de alimentos. La consulta de nutrición se clasifica en el grupo 839 si se realiza personalmente, o en el grupo 944 si se hace dentro de una organización empresarial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0354-19 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 19/02/2019 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 647.5 y 652.4 y grupo 944, sección primera; grupo 839, sección segunda (Tarifas); reglas 2ª, 3ª y 4ª (Instrucción). Descripción de hechos La consultante tiene un negocio de venta de productos dietéticos como franquiciada, en donde se venden platos preparados, refrescos, cereales, mermeladas y productos de herbolario. Previamente, y con la finalidad de realizar la venta de dichos productos, la consultante o su empleada (con formación de dietistas) efectúan a los clientes una consulta de nutricionista, sin cobrar al cliente ninguna remuneración por la prestación del servicio. Cuestión planteada Clasificación de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el epígrafe 652.4 de la sección primera el “Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios”. En la nota a dicho epígrafe se indica que el mismo comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines. Llevado lo anterior al caso propuesto resulta que, si los productos referidos (platos preparados, refrescos, cereales, mermeladas), que la consultante comercializa en su negocio de venta de productos dietéticos, se hallan dentro de los recogidos en la nota al epígrafe 652.4, esto es, tienen la condición de preparados dietéticos o preparados para regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos o naturales, el comercio al por menor de los mismos queda amparado con el alta en dicho epígrafe 652.4 de la sección primera de las Tarifas, si la consultante vende los productos por ella adquiridos sin realizar sobre ellos ninguna intervención de elaboración o fabricación. Por el contrario, la venta de platos preparados, refrescos, cereales, mermeladas en general que no reúnan las condiciones apuntadas, dará lugar a la obligación de la consultante de darse de alta en el epígrafe 647.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”, que habilita para la venta al por menor de toda clase de alimentos y bebidas, excepto carne y pescado frescos, siempre que la citada venta no se realice a través de máquinas expendedoras, en cuyo caso la consultante deberá figurar dada de alta en el epígrafe 647.5 “Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras”. Por lo que se refiere a la cuestión formulada en relación con la consulta de nutricionista que se efectúa a los clientes, la consultante debe figurar inscrita en el grupo 839 de la sección segunda de las Tarifas, “Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería”, si la misma la realiza personalmente, con arreglo a lo previsto por la regla 3ª.3 de la Instrucción. En el grupo 944 de la sección primera, “Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios”, cuando la actividad profesional la realice dentro del marco de una organización empresarial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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