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V0341-24 12 de marzo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

No procede la regularización del tipo de retención si no se dan las circunstancias del art. 87.2 RIRPF

Un trabajador fijo discontinuo pregunta si es correcto que la empresa le aplique una retención del 30% en diciembre para regularizar retenciones del 5% aplicadas anteriormente. La DGT responde que la regularización solo procede si concurren las circunstancias previstas en el reglamento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada "Se proceda a valorar la corrección o incorrección del método empleado por la empresa".

El criterio de la DGT

La regularización del tipo de retención debe ajustarse a las circunstancias del artículo 87.2 del RIRPF. No se incluye entre dichas circunstancias la práctica de retenciones inferiores o superiores a las que reglamentariamente corresponden, por lo que en ese supuesto no procede la regularización. Si se dieran las circunstancias que obligan a regularizar, se aplicaría el mecanismo del artículo 87.3 del RIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las empresas no pueden modificar el tipo de retención de forma discrecional para compensar diferencias acumuladas durante el ejercicio.
  • La aplicación de tipos de retención distintos a los reglamentarios no constituye una causa de regularización bajo el artículo 87.2 RIRPF.
  • En caso de concurrir las circunstancias legales de regularización, se debe aplicar estrictamente el mecanismo del artículo 87.3 RIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los tipos de retención aplicados mensualmente para evitar desviaciones significativas.
  • Analizar la concurrencia de los supuestos específicos del artículo 87.2 RIRPF antes de realizar ajustes en la nómina.

Checklist

  • Verificar si la causa de la regularización se encuentra taxativamente en el artículo 87.2 RIRPF.
  • Comprobar que no se está utilizando la regularización para corregir errores en el tipo de retención aplicado.
  • Confirmar que el método de ajuste empleado cumple con el procedimiento del artículo 87.3 RIRPF si procede la regularización.
  • Asegurar que las retenciones aplicadas mensualmente se ajustan a la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0341-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/03/2024 Normativa RIRPF, art. 87 Descripción de hechos "Trabajador fijo discontinuo, que trabaja de forma muy parecida todos los meses del año, al que le practican una retención mensual del 5% de enero a noviembre. En la nómina de diciembre le regularizan la retención y le realizan una retención del 30%". Cuestión planteada "Se proceda a valorar la corrección o incorrección del método empleado por la empresa". Contestación completa La regularización del tipo de retención se encuentra recogida en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), siendo su apartado 2 donde se regulan las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención. Pues bien, entre tales circunstancias no se incluye la práctica de retenciones inferiores o superiores a las que reglamentariamente corresponden, lo que nos lleva a concluir que en tal supuesto no procede la regularización. Ahora bien, si se produce alguna de las circunstancias que obligan a la regularización, la aplicación del propio mecanismo de regularización recogido en el artículo 87.3 del Reglamento dará lugar a una nueva cuota de retención que tendría en cuenta las retenciones practicadas hasta ese momento. En todo caso, procede indicar que el cauce para la impugnación de retenciones incorrectamente practicadas lo constituye la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local cuya competencia se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 229.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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